Proyecto de Ley establece soterramiento de cableado aéreo

Establece el soterramiento de líneas aéreas en los casos que indica.

Legislatura: 357
Fecha de ingreso: miércoles 04 de noviembre de 2009
Estado: Primer trámite constitucional .
Numero de boletín: 6751-15
Materia: Líneas Aéreas
Iniciativa: Moción
Cámara de origen: Cámara de Diputados

Establece el soterramiento de líneas aéreas en los casos que señala
Boletín N° 6751-15

CONSIDERANDO QUE:

En nuestro país, tanto la electricidad, la telefonía fija como la televisión por cable son servicios distribuidos a través de sistemas de líneas aéreas, lo que implica que dichas redes atraviesan todo el territorio nacional, en forma muy visible, provocando un gran impacto en el medio ambiente.

De esta forma, y sin perjuicio de haber permitido la conectividad y la distribución de servicios, la presencia de redes aéreas genera un conjunto de consecuencias negativas tales como: contaminación visual, afectar negativamente la plusvalía, tener un impacto sobre la flora y la fauna , ser potenciales focos de accidentes e incluso tener algún efecto sobre la salud por los campos electromagnéticos que generan .

Un mecanismo que permite poner término a esta situación, manteniendo los efectos positivos de las redes, es el soterramiento o cableado subterráneo. El soterramiento de redes corresponde al proceso por el que se llevan al subsuelo los tendidos eléctricos, de televisión y telefonía. Así, soterrar redes consiste en tener calles sin cables ni postes que los sostengan .

A modo de ejemplo, podemos mencionar que sólo en la Región Metropolitana, existen 13.350 kilómetros de tendido eléctrico a través del cual Chilectra distribuye energía, de los cuales solo un 15%, esto es, 2.000 kilómetros están soterrados El soterramiento de redes supone llevar todas las redes aéreas al subsuelo, lo que en principio representa una serie de potenciales beneficios, tales como :

– Reducción de pérdidas causadas por caídas del sistema en condiciones climáticas adversas.
– Baja en [os costos de mantenimiento preventivo de la red.
– Disminución de la tasa de accidentes, fatales o no, por colisión a postación rígida.
– Baja de costos por corta y poda de árboles.
– Incrementos al valor de la propiedad pública y privada.
– Disminución de electrocuciones a terceros.
– Beneficios directos como aumento del empleo local estacionario por la puesta en marcha y construcción de los proyectos.
– Mejoras en el diseño ambiental del espacio urbano_
– Aumento de transparencia visual de fachadas arquitectónicas.
– Aumento del campo visual ganando mayores grados de vigilancia natural, control de la delincuencia y tendencia decreciente de los niveles de victimización.
– Aumento en la altura del follaje mejorando la calidad de las especies (disminución o cese total de corte y poda de árboles).

Un punto no señalado en el artículo anteriormente citado, pero de gran importancia, es el mejor acceso de los bomberos a edificios de altura y construcciones en general para el adecuado combate de incendios, y mayor facilidad para el escape en estos casos y terremotos.

Actualmente al menos seis comunas del área metropolitana de Santiago cuentan con normativa relativa al soterramiento (Las Condes, Providencia, Ñuñoa, Santiago, Vitacura y Corrillos), mientras que varias capitales regionales cuentan con proyectos de soterramiento en los barios cívicos o patrimoniales, como Osorno, Valparaíso, Iquique y otras, principalmente asociadas a financiamiento de FNDR. Ello implica que sólo un 20% de la población de la provincia de Santiago tiene este tipo de redes y que sólo una mínima parte de la población nacional cuenta con redes soterradas.

Por otra parte, debemos destacar la colaboración público privada que se ha dado en este tema. El año 2005 se firmó el "Protocolo de Santiago 2005. Propuesta para un Plan Sostenible de Gestión Urbana. Soterramiento de Redes en Santiago", en virtud del cual la Comisión Bicentenario, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Asociación Chilena de Municipalidades, el Colegio de Arquitectos y el Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Telefónica CTC y Chilectra se han reunido con el propósito de discutir el soterramiento de redes en la capital, a través de la conformación de una mesa de trabajo que debía analizar las propuestas para concretar el soterramiento de redes en Santiago.
Al respecto y hasta la fecha, el Ministerio de Vivienda no ha presentado ninguna propuesta en concreto.

A nivel comparado, el soterramiento de las redes es parte de una tendencia mundial y en relación con países de la región, nuestro país se ubica en lugares similares, sin embargo respecto a países en desarrollo estamos bajo el estándar. En Europa por ejemplo, Holanda tiene el 100% de sus redes soterradas, le siguen Inglaterra y Alemania. Si bien en Latinoamérica no existen estadísticas sobre el soterramiento de redes, debido que los proyectos de este tipo aún son incipientes, dentro de las empresas pertenecientes al grupo Enersis, hay cifras muy disímiles entre sí, que responden a las realidades particulares de cada país.

En ese sentido, en Brasil las redes soterradas no alcanzan a llegar al 1% entre las distribuidoras Ampla y Coelce; Codensa, en Colombia, está en torno al 7,6%. Chilectra tiene un 16%, Edesur en Buenos Aires tiene un 42,5% y finalmente, Edelnor en Perú llega a un 58,6% .

Por lo tanto, se propone establecer como obligación para las empresas que sean titulares de servicios de telecomunicaciones y de concesiones de servicio público de distribución y transporte de energía eléctrica el soterramiento de líneas aéreas en un plazo de seis años.
Igual obligación pesará sobre los nuevos trazados de líneas aéreas.

POR TANTO,
Venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Los titulares de servicios de telecomunicaciones y de concesiones de servicio público de distribución y transporte de energía eléctrica que hayan trazado líneas aéreas por bienes de servicio público deberán trasladar dichas líneas a espacios subterráneos en un plazo de seis años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, todo nuevo trazado de líneas aéreas deberá efectuarse en los términos señalados en el inciso anterior.

Artículo 2°.- El Reglamento regulará el procedimiento a seguir, las condiciones técnicas a cumplir y todo otro antecedente necesario para llevar a cabo la obligación establecida en el artículo anterior.

Cámara de Diputados de Chile

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Finalmente se podría dar fin al horrible cableado que atenta con la armonía de las ciudades chilenas, la idea es tener un seguimiento constante de como va este proyecto de Ley.
Agradecimientos al forista Samontab quien nos informó sobre esta iniciativa. 🙂